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Fallos: 329:635 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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de casación de la demandada con sostén en que los agravios involucran aspectos atinentes ala valoración probatoria —privativa del tribunal a quo— con cuyo alcance subjetivamente se discrepa, sin que se consiga poner en evidencia la existencia de arbitrariedad (v. fs. 441/442 y 445 del agregado).

Contra dicha decisión, dedujo recurso extraordinario la firma recamada (v. fs. 11/18 del principal), que fue contestado (fs. 29/33) y concedido con base en que posee entidad suficiente para habilitar la instancia, pues reprocha la afectación del principio de congruencia, vinculado con la garantía del artículo 18 dela Ley Fundamental (fs. 42).

— II En resumen, dice la recurrente que la sentencia es arbitraria pues los agravios casatorios, lejos de detenerse en los hechos de la causa, reciminan la errónea interpretación del artículo 51 delaley N° 23.551, con lo que deviene dogmática y falta del debida sustento, comprometiendo así las garantías de los artículos 16 a 18 de la Constitución Nacional.

Alega que se admitió en la instancia ordinaria que el despido del actor, delegado sindical, obedeció al cierredela sucursal dela accionada en Santiago del Estero, supuesto legislado en la Ley de Ascciaciones Sindicales como un eximente de la pertinente garantía de estabilidad. No obstante, interpretando erradamente el precepto respectivo y contraviniendolas previsiones de los artículos 16, 17 y 19 dela Constitución Nacional, la decisión de mérito impuso a la empresa reubicar al actor, al imponerle probar que su actividad no le era imperiosa o Útil en otro establecimiento, condenánddla a pagar el resarcimiento especial eximido y reconociénddle al operario una calidad representativa que omitelasreglas de los artículos 41, 48 y 49 dela ley N ° 23.551 y lafalta de prueba de tales extremos, amén de eximirlo delas costas, pese al rechazo de la mayor parte de una pretensión inexcusablemente excesiva, en los términos del artículo 20 delaley N ° 20.744 (fs. 11/18 del principal).

— 1 En loque nos convoca, la Cámara del Trabajo y Minas de 32 Nominación dela Provincia de Santiago del Estero hizo lugar parcialmente

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:635 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-635

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