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Fallos: 325:1415 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Por ello, habiendo intervenido el señor Procurador General, se declara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto. Hágase saber y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

BUTAPROPANO S.R.L, v. MINISTERIO pr ECONOMIA y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS —- SECRETARIA DE ENERGIA -Resor. 414RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Aunque la actitud del Estado Nacional manifestando que resoluciones posteriores habían derogado la cuestionada resolución del 414/99 de la Secretaría de Energía de la Nación no significa un reconocimiento de los derechos aducidos por el actor, la pretensión de éste quedó materialmente satisfecha y resulta inoficioso un pronunciamiento de la Corte.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 221/247, el Estado Nacional (Ministerio de Economía) interpuso recurso extraordinario contra la sentencia dictada a fs. 209/ 213 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) que, al confirmar la de primera instancia, declaró la nulidad de la resolución 414/99 de la Secretaría de Energía.

Entendieron sus integrantes que, en cuanto fue dictada por dicha secretaría, sin participación de la actual Secretaría de Industria, Comercio y Minería —que reemplazó a la de Comercio e Industria— al efecto de modificar la resolución conjunta 23/94, adoptada por ambas, adolece de incompetencia manifiesta.

El recurso fue concedido por el a quo (fs. 257) y, a fs. 262, V.E. me corre vista de las actuaciones.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1415

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