que en el futuro se establezca— responde a razones ajenas a los principios que rigen la interpretación de los rubros que integran las remuneraciones del personal militar:
p. 5534.
3. En tanto el complemento previsto en el decreto 2000/91 y la asignación del decreto 628/92 deben considerarse como parte del "sueldo y REGaS", forman parte de la remuneración computable para liquidar la pensión de guerra otorgada por la ley 24.652.
—Del precedente "Clara", al que remitió la Corte Supr ema—: p. 5534.
4. Los vocablos "retiro" y "pensión" no se asocian con la idea de resarcimiento, reparación oindemnización, sino que tienen una notoria resonancia previsional, referentetanto a quienes, sea por su edad o su incapacidad, deban abandonar el servicio, como a aquellos a los que el ordenamiento confiere beneficios que nacen en su cabeza como secuela del fallecimiento de un pariente de los allí enumerados (Voto de la Dra. Elenal.
Highton de Nolasco).
—Del precedente "Mengual" (Fallos: 318:1959 ), al que remitió el voto—: p. 5892.
RETRACTACION" 1. Al mediar retractación en sede penal y haber quedado implícitamente reconocida la autoría del hecho, el carácter ofensivo de la publicación y la culpabilidad de los demandados, no cabe otro examen que aceptar la responsabilidad civil en tanto ya se han configurado en forma incontrastable los presupuestos que hacen a la admisión del redamo indemnizatorio: p. 5424.
2. Retractarse significa revocar expresamente lo que se ha dicho, desdecirse de ello, motivo por el cual la retractación efectuada en sede penal importa —con arreglo a lo dispuesto en el art. 117 del Código Penal una actitud que exime de pena al autor por los delitos de calumnias e injurias, sin necesidad de tener que reconocer el imputado que ha falseado los hechos: p. 5424.
3. La retractación presupone el reconocimiento expreso de haber sido el autor o de haber participado en la pr opalación de una ofensa, mas esta excusa absolutoria no excluye la existencia del tipo delictivo ni la culpabilidad del agente, sin que tampoco per mita expresar motivos que la condicionen o revelen que noes sincera: p. 5424.
RETROACTIVIDAD DE LA LEY
Ver: Ley penal en blanco, 1,2; Ley penal más benigna, 5a7.
RIESGO DE LA COSA
Ver: Jurisdicción y competencia, 143.
1) Ver también: Actos propios, 1; Recurso extraordinario, 124.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6293
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