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Fallos: 329:6294 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Ver: Jurisdicción y competencia, 41, 44.

Ss

SALARIO
Ver: Recurso extraordinario, 104; Remuneraciones, 1.

SANA CRITICA
Ver: Recurso ordinario de apelación, 11.

SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Ver: Jurisdicción y competencia, 71, 73; Recurso extraordinario, 194.

SECUESTRO EXTORSIVO
Ver: Jurisdicción y competencia, 93.

SEGURIDAD SOCIAL
Ver: Intereses, 4; Jurisdicción y competencia, 62.

SENTENCIA
Principios generales 1. La sentencia debe ser una unidad lógico jurídica, cuya parte dispositiva no es sino la conclusión final y necesaria de los presupuestos fácticos y normativos estudiados en su fundamentación (Voto del Dr. Carlos S. Fayt): p. 5074.

2.Ladecisión es inválida ala luz del art. 109 del Reglamento parala Justicia Nacional si mientras el juez que se pronunció en primer término propició la confirmación del pronunciamiento con arreglo a consideraciones atinentes a la excepción de cosa juzgada, el que lo hizo en segundo t érmino no adoptó decisión alguna sobre ese tema sino que

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6294

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