Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:6295 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

expresó que en la hipótesis más favor able a la actora —que no se hubiera configurado la cosa juzgada-, el rechazo de la demanda se imponía por los motivos que desarrolló en torno del fondo del litigio: p. 5103.

3. Corresponde declarar la invalidez de la sentencia apelada si no exhibe dos opiniones sustancialmente coincidentes con la solución del caso y el tercer juez dela sala noparticipó (art. 125 de la ley 18.345): p. 5103.

SENTENCIA ARBITRARIA
Ver: Recurso extraordinario, 72, 171, 190, 191, 197, 198, 207; Supremacía constitucional, 1.

SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA" 1. Las sentencias de la Corte Suprema deben atender a la situación existente en el momento de la decisión: ps. 5798, 5913.

SEÑA
Ver: Nulidad de actos procesales, 1; Recur so extraordinario, 142.

SERVICIO MILITAR
Ver: Consolidación de deudas, 1, 3.

SERVICIOS PUBLICOS
Ver: Jurisdicción y competencia, 130, 131.

SISTEMA FEDERAL
Ver: Jurisdicción y competencia, 134; Provincias, 3.

SOLIDARIDAD PREVISIONAL
Ver: Jubilación y pensión, 8.

1) Ver también: Emergencia económica, 6; Recurso de queja, 9; Recurso de reposición, 2; Recurso extraordinario, 59, 62 a 64.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

44

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6295

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1409 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos