pués del fallecimiento de otro niño en el mismo lugar— de dos valladares móviles en una zona abierta al público: p. 5198.
22.Esformalmente admisible el recurso ordinario interpuesto contra el pronunciamiento que rechazó la demanda del PAMI contra el Estado Nacional por el cobro de un crédito en concepto de la contribución sobre el producido de la Lotería de Beneficencia (art. 8, inc. e, de la ley 19.032, modificado por la ley 20.017), en tanto se dirige contra una sentencia definitiva dictada en una causa en que la Nación es parte y el valor disputado en último término supera el mínimo establecido en el art. 24, inc. 6", ap. a, del decreto ley 1285/58 (ley 21.708) y la resolución 1360/91 de la Corte Suprema: p. 5749.
23. Corresponde rechazar los agravios fundados en la inexistencia de deuda cierta y exigible si —contrariamente a lo expuesto en el memorial desde el inicio de las actuaciones administrativas, el PAMI sostuvo que poseía una acreencia contra la demandada que por derivar en forma expresa de la ley —art. 8, inc. e, de la ley 19.032 y sus modificaciones- era incuestionable e, incluso, ninguna duda tuvo en cuanto a la extensión de su crédito, pues determinó con toda precisión su monto en varias ocasiones antes de interponer la demanda judicial: p. 5749.
24. Para la procedencia del recurso ordinario de apelación en ter cera instancia en causas en las que la Nación directa o indirectamente- revista el carácter de parte, el apelante debe cumplir con la carga de demostrar que "el valor disputado en último término", o sea por el que se pretende la modificación de la condena o "monto del agravio", excede el mínimo legal vigente a la fecha de interposición de aquel recurso, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6", ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución de la Corte Suprema 1360/91: p. 5890.
25. Corresponde declarar mal concedido el recurso ordinariosi el apelante no demostró al interponer el remedio intentado el cumplimiento del recaudo de demostrar que el valor disputado en último término excede el mínimo legal, pues se circunscribió a deducir el recurso sin justificar la sustancia económica discutida, la que sehallaría representada —toda vez que el fallo impugnado había hecho lugar en parte a su pretensión— por la diferencia entre el monto fijado por el a quo y el mayor al que aspira: p. 5890.
Causas criminales 26. Corresponde declarar desiertoel recurso ordinario de apelación (art. 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) si el memorial de agravios es inadmisible, en tanto esla reproducción de un escrito anterior ala decisión que apela y, en consiguiente, no contiene crítica alguna del fallo recurrido (art. 265 del código citado) (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay): p. 5027.
RECUSACION
1. Corresponde declarar extemporánea la recusación deducida respecto de dos integrantes del Tribunal si el planteo fue introducido sólo en el recurso de hecho cuando la oportunidad apropiada para hacerlo era al interponer la apelación extraordinaria, acto procesal susceptible de abrir la instancia del art. 14 de la ley 48: p. 5136.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6290
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