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Fallos: 329:6288 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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8. Si la duda que pudiera subsistir deriva de la falta de localización del expediente original de reconocimiento de servicios y de las irregularidades en los trámites seguidos para su conservación, dichas circunstancias son ajenas al trabajador y no pueden recaer en desmedro de sus derechos, máxime cuando la negativa de la ANSeS a reconstruir la causa fue notoriamente injustificada: p. 5015.

9. Corresponde revocar la sentencia que -invocando un precedente de la Corte Suprema- dispuso que se practicara una nueva liquidación —en los términos establecidos por la ANSeS- afin de que el monto del haber inicial no excediera los límites previstos por las leyes de fondo, pues no advirtió que la remuneración invocada por dicho ente correspondía al nivel salarial alcanzado por el beneficiario un año antes del cese de servicios y tampoco se encuentra probada la evolución que tuvieron los sueldos de los trabajador es del sector con posterioridad a la desvinculación laboral del peticionario:

p. 5195.

10. Corresponde confirmar la sentencia que dispuso la restitución del beneficio por invalidez si los médicos forenses han dado motivaciones suficientes quejustifican el otorgamiento del beneficio, aseveración que no resulta desvirtuada por los planteos de la ANSes, queno se ha hecho debido cargo de todos los fundamentos dados por la cámara:

p. 5731.

11. Las consideraciones efectuadas por la ANSeS no resultan suficientes para descalificar el fallo que dispuso a restitución dela jubilación por invalidez, si no se apartódelas reglas de la sana crítica, ni que sus conclusiones resulten irrazonables frente a las exigencias legales para el reconocimiento del beneficio, máxime cuando alahora de fijar el porcentaje de incapacidad ha hecho mérito de difer entes factores sumados a los complementarios que atienden a circunstancias particulares del caso, más allá del aspecto estrictamente físico o biológico: p. 5731.

12. Las objeciones referentes ala capitalización de los intereses y a la imputación de las sumas parciales abonadas, son tardías en razón de que no fueron formuladas al expresar agravios ante la cámara, circunstancia que obsta a su consideración por el Tribunal:

p. 6064.

13. Corresponde declarar desierto el recurso ordinario de apelación, si en el memorial antela Corte, el peticionario incurre en el mismo defecto que señalóla sentencia apelada, pues se limita a dar su propia interpretación del art. 82 de la ley 18.037 —aplicado para fijar la fecha inicial de pago del beneficio rehabilitado-, sin hacerse car go de la exégesis de esa disposición realizada por el juez de primera instancia sobre la base dela jurisprudencia del Tribunal: p. 6071.

Tercera instancia Generalidades 14. Habiéndose interpuesto simultáneamente el recurso ordinario de apelación y el extraordinario, corresponde tratar en primer lugar el primero, en virtud de la mayor amplitud de la jurisdicción ordinaria de la Corte Suprema: p. 5198.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6288

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