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Fallos: 329:6296 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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SUBASTA
Ver: Jueces, 2; Nulidad de actos procesales, 1; Recurso extraordinario, 113, 114, 142.

SUBSIDIO
Ver: Jurisdicción y competencia, 62.

SUELDO
Ver: Emergencia económica, 3 a 5.

SUPERINTENDENCIA
1. No corresponde admitir el reintegro a sus funciones del agente bajo proceso, porque la suspensión preventiva resulta, en principio, un arbitrio adecuado a las cir cunstancias, tendiente a evitar las consecuencias del mantenimiento en funciones de quien está sometido a proceso, máxime si no existen fundamentos graves —como la prolongada duración de la medida y la imposibilidad cierta de poder contar en la causa penal con una declaración que defina la situación en breve lapso- que justifiquen apartarse del principio que sostiene que no procede el pago de sueldos por funciones no desempeñadas: p. 5741.

2. En virtud del carácter alimentario de la remuneración, corresponde liquidar a favor de la peticionaria el 50 de sus haberes que, con metivo de la suspensión preventiva impuesta, no percibió durante varios meses pues, dadas las especiales incompatibilidades aplicables a los agentes del Poder Judicial de la Nación, la funcionaria imputada —que noestá sometida a proceso por un hecho propio dela función oservicio, ni vinculado a ellos- se halla inhabilitada para ejercer la profesión de abogado u otra actividad lucrativa (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni): p. 5741.

3. En cuestiones de superintendencia no es aplicable la ley de procedimientos administrativos y la intervención de la Corte Suprema sólo es posible por la vía de avocación art. 23 bis del Reglamento para la Justicia Nacional): p. 5745.

4. La avocación del Tribunal sólo procede en casos excepcionales, cuando se evidencia arbitrariedad o razones de superintendencia general lo tornan pertinente: p. 5745.

5. No corresponde hacer lugar a la avocación contra la denegatoria de inscripción para actuar como perito médico ante el fuero penal a quien cumple una suspensión de juicio a prueba pues, en principio, incumbe a las cámaras de apelaciones el control y reglamentación de las cuestiones relativas a la organización de los registros y sorteos de peritos que deben actuar en juiciopor tratarse de temas sometidos a la super intendencia inmediata de tales cuerpos: p. 5745.

6. Corresponde dejar sin efecto la denegatoria de inscripción para actuar como perito médico ante el fuero penal a quien cumple una suspensión de juicio a prueba, pues el

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6296

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