art. 255 del Código Procesal Penal de la Nación, al enumerar los casos de incapacidad e incompatibilidad para desempeñarse como peritos, no habla de los procesados, sino de los "condenados o inhabilitados", por lo que excluir oimpedir la inscripción de un profesional en lalista de peritos por estar procesado es agregar un impedimento no previsto en el código (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni): p. 5745.
SUPREMACIA CONSTITUCIONAL" 1. La presencia de una cuestión federal sustentada en la interpretación inconstitucional de normas no federales, se sustenta —aun con anterioridad al reconocimiento y admisibilidad de la doctrina de las sentencias arbitrarias— por manifiesta incompatibilidad de lo decidido con los principios y garantías constitucionales y las leyes que el art. 31 llama Ley Suprema de la Nación, lo que en cada caso corresponde decidir ala Corte Suprema: p. 5266.
SUPRESION Y SUPOSICION DEL ESTADO CIVIL
Ver: Jurisdicción y competencia, 95.
SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA
Ver: Superintendencia, 6.
T
TASA DE INTERES
Ver: Intereses, 10 a 12; Pesificación, 2 a 4, 7; Recurso extraordinario, 68 a 70.
TASA DE JUSTICIA
1. Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que intimó a la DGI para que practique la liquidación a fin de establecer la tasa de justicia, pues el inc. f) del art. 13 dela ley 23.898, con las modificaciones introducidas por las leyes 23.966 y 24.073, establece como exentas del pago de la tasa de justicia a las actuaciones motivadas por jubilaciones, pensiones y devolución de aportes como, asimismo el Instituto Nacional de Previ1) Ver también: Consolidación de deudas, 7.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6297
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