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Fallos: 329:6298 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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sión Social respecto de las actuaciones tendientes al cobro de aportes, contribuciones y demás obligaciones de la Seguridad Social, y tal organismo fue sustituido, en su rol de organismo recaudador, por la DGI.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 5366.

TASACION
1. Corresponde r echazar el agravio fundado en que sólo se consideraron las características propias del inmueble, sin deducirse el mayor valor atribuible por el camino, si la Junta de Valuaciones al efectuar el estudio correspondiente, siguió un procedimiento comparativo que le permitió, a efectos de lograr una homogeneización reducir los lotes baldíos a un "lote tipo" y trasladarlos "por medio de coeficientes ala parcela en estudio":

p. 5793.

TELEVISION
Ver: Jurisdicción y competencia, 71.


TELEVISON POR CABLE
Ver: Jurisdicción y competencia, 36.


TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
Ver: Beneficio de la duda, 1, 3; Recurso extraordinario, 56.

TERCEROS" 1. La intervención obligada de ter ceros es de carácter excepcional y su admisión debe ser interpretada con carácter restrictivo, debiendo quien la solicita probar que se trata de alguno de los supuestos que la permiten, esto es, la presencia de una comunidad de controversia con las partes, o que pueda mediar, en caso de existir una sentencia adversa, la posibilidad deuna futura acción de regreso, supuesto típico que habilita el pedido.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 5675.

2. Si bien la actora sólo demandó a la Provincia del Neuquén, en atención ala relación contractual existente con ella, también solicitó que se declare la inconstitucionalidad de los decretos 71/02, 141/02, 214/02, 261/02, 320/02 y 471/02 y de las leyes 25.552 y 25.561, circunstancia por la cual la citación del Estado Nacional resulta procedente, ya quea su respecto la controversia resulta común: p. 6038.

1) Ver también: Jurisdicción y competencia, 116.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6298

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