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Fallos: 329:6292 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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RENUNCIA
Ver: Jubilación y pensión, 1; Jurisdicción y competencia, 114; Recurso extraordinario, 44, 195.

RESIDUOS PELIGROSOS
Ver: Jurisdicción y competencia, 72, 126, 127.

RESPONSABILIDAD CIVIL
Ver: Retractación, 1.


RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO DE LA COSA
Ver: Daños y perjuicios, 13.


RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Ver: Consolidación de deudas, 1, 3 a 5; Jurisdicción y competencia, 120, 124, 125, 143.

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
Ver: Daños y perjuicios, 1.

RETIRO MILITAR" 1. Delos términos del decreto 1490/2002 no se advierten razones que justifiquen limitar el reconocimiento de la naturaleza salarial de las asignaciones para el lapso transcurrido entreel dictado de los decretos 2000/91 y 628/92 y del dictado del citado decreto 1490/ 2002, ya quelo contrario, mediandor econocimiento legal de la verdadera naturaleza de los complementos, importaría privar a los beneficiarios de la pensión de guerra de la pauta de estabilidad diseñada por el legislador, al elegir el haber mensual de cabo de ejército como referencia del quantum de la prestación: p. 5534.

2. La vinculación de la cuantía de la pensión de guerra de la ley 23.848 a determinada referencia —haber mensual de cabo de ejército, haber mínimo del sistema de reparto o el 1) Ver también: Daños y perjuicios, 2, 3; Recurso extraordinario, 56, 109.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6292

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