considerando 5° y sus citas). También fue recordado que dadas las peculiaridades que presenta la actividad de generación, transporte y consumo de energía eléctrica, en materia de competencias para regular dichas actividades no corresponde aceptar el criterio puramente territorial, pues esta única condición nofaculta a ejercer esa potestad en tanto los estados provinciales no pueden invocar la titularidad territorial para "...poner trabas de índdle alguna a las actividades que, en su esencia, se vinculan al tráfico interprovincial e internacional" ver el dictamen del señor Procurador General, en Fallos: 320:1302 , antes citado).
6) Que, en cuanto aquí interesa, las normas federales mencionadas en el considerando anterior declaran como propias de la jurisdicción nacional alas actividades de transformación y transmisión de la energía eléctrica cuando —entre otros supuestos—: "se destinen a servir el comercio de energía eléctrica entre... una provincia con otra..." o cuando "en cualquier punto del país integren la Red Nacional de Interconexión" (art. 6°,incs. b y e, de la ley 15.336).
En resguardo de este principio, la legislación local ha circunscripto la jurisdicción provincial en materia de transporte a aquellos supuestos en los que "...no esté alcanzado por la jurisdicción nacional...", debiéndose recordar que toda la regulación provincial —y en esto se incluye la actividad del transportista— fue estructurada a partir de la generación aislada de energía eléctrica (arts. 1, 5, 9, 12°, dela ley 6054, de energía eléctrica de la Provincia de Santiago del Estero).
Asimismo, la citada ley 15.336, tras aclarar los conceptos de Sistemas Eléctricos Nacionales y Sistemas Eléctricos Provinciales, definea la Red Nacional de Inter conexión (actualmente, Sistema Argentinode Interconexión —SADI-) como el "...conjunto de sistemas eléctricos nacionales interconectados" —art. 35, incs. a, b y d- y, establece que la Secretaría de Energía tendrá a su cargo"...la determinación de las centrales, líneas, redes de transmisión y distribución y obras e instalaciones complementarias que integran necesaria y racionalmente la misma [la Red Nacional de Interconexión], cuya aprobación será efectuada por el Poder Ejecutivo" —art. 36, ley citada-—. Dicha secretaría, además, ejercerá todas las funciones y atribudones de gobierno, inspección y policía en materia de generación, transformación, transmisión y distribución de la energía eléctrica de jurisdicción nacional y es la competente para reglamentar el funcionamiento de la Red Nacional de Interconexión —art. 37, de la ley citada—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:611
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