3) Que, por su parte, cabe recordar cuál hasidola posición mantenida por el Ente Regulador de la Energía Eléctrica de Santiago del Estero (ENRESE) al interponer el recurso directo contra las resoluciones 533/97 y 1108/97 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad ENRE) y 260/98 de la Secretaría de Energía, con el objeto de oponerseal criterio de la autoridad nacional en el sentido de considerar que cuandola línea construida por la provincia comenzara a operar a 132 Kv sería considerada como una "ampliación al sistema de transporte" y, por lo tanto, quedaría sometida ala jurisdicción nacional. A juicio del organismo provincial, aquella conclusión es errónea pues omite considerar que existen dos supuestos de jurisdicción local: 1°) son de jurisdicción local "...todas las redes de transporte o transmisión propias de un sistema aislado, es decir, no interconectado a una red nacional oregional de interconexión"; 2°) "el Pacto Federal declara como de jurisdicción local a las instalaciones de transporte que, aunque interconectadas con una red nacional oregional, pertenezcan al sistema eléctrico de una Provincia" (fs. 7). En consecuencia, para el ente provincial son de jurisdicción local aquellas instalaciones que aunque puedan conectarse al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) no pertenecen a éste, criterio que sustentó en lo dispuesto por el art. 38 de la ley 15.336 (fs. 6 vta. y 7 vta.). Entiende que la línea proyectada es para "uso y consumo dentro del territorio provincial, con independencia de que la misma se interconecte al sistema nacional". Admite que para su funcionamiento es necesaria la habilitación conformealo establecido en el "Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte...", pero que se trata de "una cuestión meramente administrativa" que no tiene por efecto otorgar jurisdicción al ente nacional (ENRE) sobre las obras que realiza la provincia (fs. 10 vta.). Según expresa, habrá transporte de jurisdicción local cuandoel servicio público sea prestado a través de "...instalaciones de transmisión y transformación pertenecientes alos sistemas eléctricos locales o provinciales, es decir noincuidas en los sistemas que componen el Sistema Argentino de Interconexión. Ello con total independencia de que dichas instalaciones formen parte de un sistema aislado o se encuentren directa o indirectamente interconectadas con el SADI" (fs. 14).
Asimismo, el ente provincial, al contestar los recursos extraordinarios de las contrarias, afirmó que aunque se sostenga que las obras realizadas por la provincia integran el Sistema Argentino de Interconexión, "...ellas no estarían concesionadas a Transnoa S.A." (fs. 337 vta.), nosetrata deuna "ampliación" ala capacidad de transporte de
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:609 
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