DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
1°) Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia dela Provincia del Neuquén defs. 136/139 (resolución interlocutoria 4454) que rechazó el recurso de nulidad deducido por el actor (fs. 104/107) respecto de la sentencia de fs. 92/99 (acuerdo 1019) que había desestimado la demanda, el vencido dedujo el recurso extraordinario de fs. 145/154, concedido a fs. 184/185.
2) Que el a quo sostuvo que la parte actora deducía el remedio federal "contra la sentencia dictada en autos (acuerdo 1019/04), mediantela cual seresuelve, por mayoría el rechazo de la denanda" (ver fs. 184, considerando primero).
3) Que, sin embargo, ese recurso fue interpuesto "contra la Resolución Interlocutoria N ° 4454/04 dictada el 22 de diciembre de 2004..., pidiendo que se revoque la misma y por ende el acuerdo 1019 dictado en autos que rechazó la demanda" (sic., fs. 145, ap. 1).
4°) Queen tales condiciones, la concesión del remedio federal debe declararse nula al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad ala quese hallaba destinada (Fallos: 310:1014 , 1789, 2122, 2306 y 2701; 311:64 , 527 y 1988; 313:934 , 1303 y 1459; 315:1580 ; 316:2848 ; 319:1213 ).
En efecto, el a quo concede un recurso distinto del interpuesto, lo que evidencia que no analizó circunstanciadamente ("con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad", según la definición de la Real Academia) la apelación federal para poder valorar el cumplimiento de los requisitos que, sin embar go, estimó cumplidos (doctrina de Fallos: 327:3732 ).
Por ello, se dedara la nulidad de la decisión de fs. 184/185. Vuel van los autos al tribunal de origen para que —por quien corresponda— se dicte una nueva decisión sobre el punto. Notifíquese y remítase.
CARLOS S. FAYr — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por Jorge A. Ortiz, representado por el Dr.
Leonardo E. García.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6075
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