329 al ver notoriamente disminuido su crédito, a raíz de la desvalorización del dinero.
Aduce que al agraviarse de la aplicación de la tasa activa, en el escrito de apelación correspondiente, la Cámara citada no trató su queja, ya que sólo expresó que los intereses se liquidarán en la forma prevista en la ley 25.344 y su decreto reglamentario 1116/00 (conformeel criterio sentado en casos anteriores), agregando que —no obstante ello— correspondía la aplicación de la leyes 25.565 y 25.725.
Sobre este punto precisa el recurrente, que la Caja de Retiros dela Pdlicía Federal no estaría alcanzada por la prórroga de la fecha de corte de la consolidación al 31 de agosto de 2002 estipulada por la Última de las normas citadas.
Se agravia por entender que la sentencia recurrida viola las leyes 23.982, 25.344, 25.561 y 25.565 y sus normas reglamentarias, al aplicar latasa activa por el período mencionado. Entiendequela ley 25.561 de emergencia pública y de reforma del régimen cambiario) no modificólaley de convertibilidad en cuanto al tema que nos ocupa. Esboza, además, diversos argumentos para sustentar su posición. Cita doctrina y jurisprudencia que entiende aplicables al caso.
— Estimo que el recurso no puede prosperar. Así lo pienso, toda vez que V.E. tiene reiteradamente dicho que la determinación de la tasa de interés a aplicar como consecuencia del régimen de la ley de convertibilidad 23.928 no constituye cuestión federal susceptible de habilitar la instancia extraordinaria, sino que queda ubicada en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa que interpretan dicho ordenamiento, sin lesionar garantías constitucionales, en tanto sus normas no imponen una versión reglamentaria única del ámbito en cuestión (v. Fallos: 317:1809 ; 323:2122 ; 325:2652 ; y más recientemente en la causa "Banco Comafi S.A.", Fallos: 326:244 ).
Por otro lado, debo decir que el agravio referido a que el a quo no trató el tema tampooo es viable, desde quela sentencia en crisis estipula el tipoy el modo en que los intereses serán liquidados de acuerdo alas normas de consdlidación citadas. Dicha circunstancia, tampoco se ve conmovida por la apreciación del quejoso referida a que no le sería aplicable lo estipulado por la ley 25.725, toda vez que es realizada en
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6078
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