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Fallos: 329:6071 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Tribunal de origen: Sala | dela Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Reconquista. Provincia de Santa Fe.


FRANCISCO EDUARDO TRUSSO v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Corresponde declarar desierto el recurso ordinario de apelación, si en el memorial ante la Corte, el peticionario incurre en el mismo defecto que señaló la sentencia apelada, pues se limita a dar su propia interpretación del art. 82 de la ley 18.037 —aplicado para fijar la fecha inicial de pago del beneficio rehabilitado—, sin hacerse cargo de la exégesis de esa disposición realizada por el juez de primera instancia sobre la base de la jurisprudencia del Tribunal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2006.

Vistos los autos: "Trusso, Francisco Eduardo c/ AN Ses s/ cobro de pesos".

Considerando:

1) Que contra la sentencia dela Sala lll dela Cámara Federal de la Seguridad Social que declaró desierto el recurso de apelación deducido por el actor, este último interpuso el remedio del art. 19 de la ley 24.463, que fue concedido en los términos de dicha norma.

2) Que para decidir de ese modo, la cámara seremitióal dictamen del Ministerio Público que había consider ado que el memorial de agravios del jubilado carecía de fundamentos pues no había refutado todos y cada uno de los argumentos que habían sustentado el fallo de primerainstancia, lo cual traducía una mera disconformidad con el criterio del a quo y resultaba ineficaz para habilitar el pronunciamiento de la alzada.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6071 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6071

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