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Fallos: 329:6070 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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5°) Que la omisión de presentar las declaraciones juradas anuales y de ingresar los aportes respectivos por parte de la firma no puede redundar en detrimentode los derechos de sus dependientes si se atiende a que, para esa época, se encontraba vigente el art. 24 de la ley 18.037 que preservaba el derecho al cómputo de los servicios en caso de que el empleador hubiera evadido sus obligaciones previsionales, sobr e todo cuando aún noregía el art. 25 de eserégimen queimpusoal afiliado el deber de denunciar tales irregularidades, aspectos que llevan a reconocer las labores mencionadas.

6) Que cabe adoptar idéntica conclusión respecto de los restantes servicios cuestionados. Las declaraciones testifi cal es fuer on concordes y tienen suficiente fuerza de convicción en cuantoa queel actor trabajó para el Sr. Juan Carlos Cisera desde el año 1967 hasta que cerróla empresa en el año 1974, aseveraciones que coinciden con lo certificado en el año 1975 por el empleador, que omitió cumplir con sus obligaciones patronales en tiempo y forma, incluso la de conser var la documentación laboral, según surge del informe de activos dela ANSeS obrante a fs. 33 del expediente administrativo y de sus propias manifestaciones (fs. 8, actuaciones anexas y 25, 26, 28, 56 y 80 dela causa principal).

7) Que, en tales condiciones, la sentencia apelada ha omitido valorar en conjunto la prueba producida y aplicar las disposiciones vigentes para esa época, de modo que sus fundamentos apar ecen r evestidos de un injustificado rigor que es contrario a las pautas de hermenéutica propias de la materia previsional (Fallos: 272:219 ; 266:19 ; 302:342 ; 305:773 y 2126, y 306:1801 , entre otros), en la que no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela, circunstancias que llevan a revocarla y a confirmar el fallo de primera instancia que reconoció las labores debatidas.

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario, se revoca la sentencia apelada y se confirmala deprimera instancia. Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.

Recurso ordinario interpuesto por Celestino Mores, representado por la Dra. Gabriela Contepomi.

Traslado contestado por la ANSeS, representada por la Dra. Liliana Beatriz Polti.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6070 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6070

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