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Fallos: 329:6079 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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forma conjetural y, por tanto, incapaz de sustentar la apelación federal cfíme. Fallos: 312:290 ), máxime mediando una decisión asertiva del a quoal respecto, que eventualmente solo afectaría a la contraparte.

Por tanto, opino que se debe rechazar el recurso extraordinario.

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2004. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2006.

Vistos los autos: "Ramundo, Juvenal d/ Estado Nacional — Ministerio del Interior y otro s/ Personal Militar y Civil de las FF. AA. y de Seg".

Considerando:

1) Que la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala |, confirmó la sentencia de la instancia anterior en cuanto, reconociendo el derecho del actor al cómputo de los adicionales creados por el decreto 2744/93 en su haber deretiro, mandó pagar sobreel créditoresultante un interés equivalentea la tasa activa promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina, perola modificó en cuanto al curso de tales accesorios, los que solamente admitió para ser computadosa partir dela fecha de corte establecida por el art. 41 dela ley 25.565.

2) Que contra tal decisión la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Pdlicía Federal interpuso recurso extraordinario, que fue concedido. Agravia a la demandada la imposición de la referida tasa de interés activa para los períodos posteriores al 1 de enero de 2002 y solicita que se revoque el fallo en ese aspecto, ordenándose la aplicación de la tasa pasiva promedio publicada por la citada entidad bancaria de acuerdo al art. 10 del decreto 941/91, que juzga razonable ala luz de las leyes 23.928 y 25.561.

3) Quesi bien esta Corte tiene decidido que lo atinente a la fijación de la tasa de interés que corresponde aplicar en los términos del

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6079 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6079

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