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Fallos: 329:5987 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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rarios totales de los funcionarios y de los letrados del síndico y del deudor, deben ser regulados sobre el monto del activoprudencialmente estimado por el juez o tribunal, en propor ción noinferior al 1 ni superior al 4, teniendo en cuenta los trabajos realizados y el tienpo de desempeño. La Cámara, conforme surge de la resolución recurrida fs. 6816/6821), fijó la base regulatoria, dijo considerar los trabajos realizados por los letrados, y reguló los honorarios dentro de los márgenes totales legalmente determinados (el total, representa el 3,86 del activo estimado).

Y desde que, los recurrentes se limitan a señalar, también genéricamente, que sus emolumentos fueron regulados en forma inequitativa respecto de los otros profesionales, sin dar razón alguna en apoyo de su criterio, ni explicar concretamente las etapas procesales de los trabajos por ellos realizados, en comparación con los restantes abogados intervinientes, cabe concluir que la apelación no reúne el supuesto de autosuficiencia y adecuada fundamentación, exigibles dada la excepcionalidad del recursointentado (v. doctrina de Fallos: 324:2885 ; 325:1145 ; 326:1478 ).

En función de lo expuesto, opino que V. E. debe desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 17 de agosto de 2005. Marta A.

Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ricardo Augusto Nissen y Marta Gladys Pardini en la causa El Rápido Argentino Compañía de Microómnibus S.A. s/ concurso preventivo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5987 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5987

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