Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada.
Costas por su orden. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto en el presente. Exímese a la recurrente de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítanse.
JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA
DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NOLAsCO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante se la desestima. Intímese a la recurrente para que, en el ejercicio financiero que corresponda, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas y, previa devolución de los autos principales, archívese.
ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYt — CARMEN M. ArGIBaY.
Recurso de hecho deducido por el Gobierno dela Ciudad de Buenos Aires, demandado en autos, representado por el Dr. Javier Augusto Bosch, en calidad de apoderado con el patrocinio letrado de la Dra. Alejandra Tadei.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala C.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5984
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