bién exigencia del orden público con jerarquía superior (Fallos: 299:373 ; 301:762 ; 302:143 , etc...).
8°) Que afs. 126/135 del incidente 48.546/96 (que se tiene a la vista) la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E, decidió que la inoponibilidad del contrato de compraventa cuestionadono podía ser resuelto con base en el art. 122, inc. 3° , dela ley 19.551, por haber quedado esa disposición derogada por la ley 24.522. En esa oportunidad, la alzada dejó a salvola posibilidad de que la declaración deinoponibilidad del acto fuese perseguida con fundamento en alguna delas causales previstas por el art. 118 de la ley 24.522, o mediantela acción revocatoria concursal contemplada por el art. 119.
Tal decisión quedó firme al ser rechazado el recurso extraor dinario federal que se interpuso contra ella (fs. 169/170 del citado incidente).
En tales condiciones, habiéndose declarado en el sub lite nuevamente la inoponibilidad del acto con sustento en el citado art. 122, inc. 3, de la ley 19.551, la decisión que así lo dispuso ha desconocido palmariamente la autoridad de cosa juzgada que tiene aquel reseñado pronunciamiento del incidente 48.546/96 en cuanto resolviera, precisamente, que la pretendida ineficacia concursal de que se trata no podía tener lugar en función de dicha norma, hoy derogada.
A lo que cabe añadir, que sólo media una concordancia aparente, pero no real, entre lo resuelto por el tribunal a quo en la sentencia recurrida y lo señalado por esta Corte en el considerando 6° del pronunciamientodefs. 137/140, ya que lo dicho en este último sólo puede interpretarse como vinculado a la eventual declaración de inoponibilidad fundada en los arts. 118 y 119 de la ley 24.522 que, como se dijo, la recordada decisión del incidente 48.546/96 dejóa salvo, perode ninguna manera como referido a una inoponibilidad fundada en el art. 122, inc. 3, de la ley 19.551.
Así las cosas, el fallo de fs. 235 ha vulnerado los derechos invocados por la recurrente que se encuentran amparados por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, todo lo cual autoriza a descalificarlo comoacto judicial.
9°) Que, en tales condiciones, corresponde hacer lugar al recurso toda vez que media nexo directo einmediato entre las garantías supe
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5993
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