Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:5983 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

muna debería convocar a una nueva licitación pública con el único objeto de adquirirlos deun terceropara restituírselos al actor, pues el principio de legalidad presupuestaria le impide proceder de otra manera; vale decir, adquirirlos directamente para entregárselos. En tanto cabe presumir que el importe consignado por el proveedor en las facturas presentadas al cobro está integrado, cuanto menos en buena medida, por el costo (pérdida) que efectivamente tuvo para cumplir con la prestación respectiva; excepto concreta alegación y prueba dela existencia de sobreprecios. En tales condiciones corresponde que, sobre la base de los elementos de juicio obrantes en el proceso, en cada caso los jueces de la causa determinen el importe de lo que se debiera restituir para evitar que la comuna se enriquezca a expensas del patrimonio del particular sin compensación alguna.

Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Costas por su orden. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto en el presente. Exímese a la recurrente de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítanse.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLtasco (en disidencia) — CArLos S. FAYt (en disidencia) — JuAN CARLos MAQUEDA según su voto) — E. RAÚL ZAFFARoNni (según su voto) — RicAarpo Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBav (en disidencia).

Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON JUAN CARLos MAQuEDA Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante defs. 53/54 vta., al que cabe remitirse por razones de brevedad.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

132

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5983 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5983

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1097 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos