COSA JUZGADA.
El respeto ala cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional y por ello no es susceptible de alteración ni aún por vía de la invocación de leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de las sentencias, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de seguridad jurídica, es también exigencia del orden público con jerarquía superior (Disidencia de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que al declarar la inoponibilidad del acto con sustento en el art. 122, inc. 3, de la ley 19.551— ha desconocido palmariamente la autoridad de cosa juzgada que tiene el pronunciamiento del incidente que resolviera, precisamente, que la pretendida ineficacia concursal de quese trata no podía tener lugar en función de dicha norma, hoy derogada (Disidencia de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Trade S.A. en la causa Frigorífico Moreno S.A. s/ quiebra s/ ineficacia de pleno derecho por Trade S.A", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 34. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYt — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARoni (en disidencia) — RICARDO Luis LOorenzeTti (en disidencia) — CARMEN M. ArciBaY.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5990
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