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Fallos: 329:5991 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON E. RAÚL ZAFFARONI Y DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:

1) Que, según surge de autos, con fecha 30 de abril de 1996, el juez de primera instancia dedaróla ineficacia de un contrato de compraventa de un inmueble celebrado durante el período de sospecha entre la fallida (Frigorífico Moreno S.A.) y Trade S.A.. Para así decidir, estimó que el acto había consistido en una dación en pago, y, por ende, resultaba aplicableel art. 122, inc. 3° dela ley 19.551, vigenteal momento del acto y de la declaración de quiebra (ver actuaciones separadas de ineficacia pedida por el síndico —art. 122, inc. 3° de la ley 19.551— Expte. 65.893 (fs. 28/35). La Sala E dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó este pronunciamiento por considerar que dicha norma no se encontraba vigente, por haber sido derogada por la ley 24.522, que había eliminado a la dación en pago como hipótesis de ineficacia de pleno derecho.

2) Que, una vez firme este pronunciamiento, el juez de primera instancia, frente a un nuevo pedido del síndico, volvió a dedarar la ineficacia de pleno derecho del actoreferido. Sostuvo, en esta oportunidad, que con dicha operación se había encubierto un acto a título gratuito, que debía reputarse ineficaz en los términos del art. 122, inc. 1° de la ley 19.551 y del art. 118, inc. 1° de la nueva ley 24.522 ver incidente de ineficacia de pleno derecho. Expte. 72.512-1 cuerpo, fs. 84 y sgtes.). La cámara revocó esta decisión, pues juzgó aplicableel art. 124 dela nueva ley 24.522 (quemodificólas previsiones del art. 128 delaley 19.551), según el cual el plazo de tres años para el ejerciciode la acción tendiente a obtener la dedaración de ineficacia no se computa ya desde la fecha en que adquiere firmeza el auto de quiebra, sino desde la fecha misma de la declaración. En esas condiciones, consideró que, al tiempo de su ejercicio, la acción había caducado (ver | cuerpo —fs. 154 y sgtes.).

3) Que esta sentencia fue dejada sin efecto por esta Corte el 4 de julio de 2003 (ver || cuerpo —fs. 137 y sgtes.). Se estimó, esencialmente, que el a quo había omitido ponderar que tanto el acto cuestionado comola declaración de quiebra habían tenido lugar bajo la vigencia de la ley 19.551, hechos que determinaban la aplicación de esta ley alas presentes actuaciones. En esas condiciones, se concluyó en que el pla

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5991 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5991

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