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Fallos: 329:5979 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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fundado en el apartamiento del Fallo de V.E. y en la arbitrariedad de la resolución. Su rechazo por el a quo, afs. 350, dio origen a la presente queja.

Sostiene que la sentencia, al ordenarle devolver los insumos, desconoce lo decidido por la Corte en el precedente de Fallos: 323:3924 , donde claramente había declarado la improcedencia del enriquecimiento sin causa.

Además, señala que, contrariamente a la inteligencia que el a quo efectuó de tal precedente, la Corte no declaró la nulidad de la contratación —con lo efectos que ella implica— sino su "inexistencia".

— 1 A mi modo de ver, el recurso planteado es procedente, toda vez que, como V.E. ha expresado en reiteradas oportunidades, la interpretación de las sentencias de la Corte en las mismas causas en que ellas han sido dictadas constituye, en principio, cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia extraordinaria (confr. Fallos:

302:83 ; 311:2696 , entre otros) cuando se desconoce, en lo esencial, lo decidido en su anterior pronunciamiento (Fallos: 300:938 ).

En efecto, ami juicio, la razón fundamental que condujoala Corte a revocar el anterior fallo de la alzada fue la falta de prueba de la existencia del vínculo contractual y el apartamiento del principio de legalidad, por haberse omitido aplicar las normas de derecho público que rigen las contrataciones administrativas.

El Tribunal ha sostenido, reiteradamente, que en materia de contratos públicos, al igual que en los demás ámbitos en que desarrolla su actividad, la Administración y las entidades estatales se hallan sujetas al principio de legalidad, en cuya virtud se desplaza la regla de la autonomía dela voluntad delas partes, en la medida en que somete la celebración del contrato alas formalidades preestablecidas para cada caso y el objeto del acuerdo de partes a contenidos impuestos normativamente, sobre los cuales las per sonas públicas no se hallan habilitadas para disponer sin expresa autorización legal (Fallos: 316:3157 ).

Por aplicación de ese principio, la Corte señaló en Fallos: 323:3924 —al que remite su sentencia de fs. 305— que la validez y eficacia de los contratos de la Administración Pública se supeditan al cumplimiento

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5979 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5979

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