CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
En materia de contratos públicos, al igual que en los demás ámbitos en que desarrolla su actividad, la Administración y las entidades estatales se hallan sujetas al principio de legalidad, en cuya virtud se desplaza la regla de la autonomía de la voluntad delas partes, en la medida en que somete la celebración del contrato a las formalidades preest ablecidas para cada caso y el objeto del acuerdo de partes a contenidos impuestos normativamente, sobre los cuales las personas públicas nose hallan habilitadas para disponer sin expresa autorización legal (Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que se apartó del precedente de la Corte Suprema —que no se asienta en la nulidad dela contratación sino en su inexistencia—, pues tuvo por cumplida la prestación y, por ende, el derecho dela actora ala restitución de los insumos, sin considerar que no se había probadola observancia de los mecanismos legales que regulan el procedimiento de licitación pública para que existiera contrato administrativo y, en consecuencia, para que naciera la obligación de la demandada de restituirlos (Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que condenó a la comuna a restituir los insumos oportunamente recibido por ella en virtud de la contratación nula (Disidencia de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco, Carlos S. Fayt y Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
A fs. 315/318 del expediente principal (al que corresponderán las siguientescitas), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —Sala C-, con motivo de la revocación dela sentencia de fs. 249/250 -dictada
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5977
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