CARDIOCORP S.R.L.
v. MUNICIPALIDAD ve LA CIUDAD de BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos feder ales.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio el sentido y alcance del pronunciamiento anterior de la Corte Suprema, del que surge que el principio del enriquecimiento sin causa no resulta aplicable cuando los extremos de procedencia de la acción respectiva no fueron oportunamente invocados ni acreditados.
LICITACION PUBLICA.
El procedimiento de licitación pública ha sido instituido como regla general con el propósito de que la competencia entre las distintas ofertas permita ala Administración obtener los mejores productos al precio más conveniente, y tiende a evitar la existencia de sobr eprecios.
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.
Teniendo en cuenta que las ofertas de los proveedores incluyen los costos de manufactura o adquisición de los bienes suministrados, además de la ganancia estimada por el contratista, en la medida en que en la demanda no se haya invocado cuál ha sidoel costo de suministro, no es posible establecer la medida de la pérdida experimentada por el contratista; a lo que cabe añadir que sólo puede consider arse quela comuna se ha enriquecido en lo quehaceaal valor objetivo que los productos suministrados tenían en el mercado, con exclusión de la ganancia estimada y de los gastos eventualmente realizados para obtenerla.
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.
La condena arestituir en especie los insumos ya consumidos significaría que la comuna debería convocar a una nueva licitación pública con el único objeto de adquirirlos de un tercero para restituírselos al actor, pues el principio de legalidad presupuestaria le impide proceder de otra manera; vale decir, adquirirlos directamente para entregárselos, y -dado que el importe consignado por el proveedor en lasfacturas presentadas está integrado, en buena medida, por el costo que tuvo- corresponde que, en base a los elementos obrantes en el proceso, en cada caso los jueces de la causa determinen el importe de lo que se debe restituir para evitar que la comuna se enriquezca a expensas del particular.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5976
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