tida, firme y en pleno trámite de ejecución, habiéndose ordenado las medidas tendientes a habilitar el decreto de subasta (fs. 49/50, 62, 89, 92 y 94). Corresponde destacar asimismo que conforme doctrina del Alto Tribunal debe prevalecer el principio de radicación respecto dela aplicabilidad a las causas en trámite de las nuevas leyes que regulan la competencia (v. Fallos: 318:1001 ).
Por otra parte, tiene dicho V. E. que la competencia federal es limitada, de excepción, y su aplicación de carácter restrictivo, así como que nada obsta a que los jueces provinciales se expidan si la materia en debate es de naturaleza federal, ya que todos los jueces, de cualquier jerarquía y fuero, pueden y deben, por expreso mandato de la Ley Fundamental, interpretar y aplicar la Constitución y las leyes de la Nación en las causas cuyo conocimiento les corresponda (v. Fallos:
311:2478 ; 323:2590 , entre muchos otros).
Por último debo señalar que el objeto de la pretensión de la demandada es que la causa quede radicada antela justicia federal y no cuestionar la aplicación de las leyes de emergencia que se dictaron y vinieron a alterar la relación de paridad hasta entonces vigente por la cual la presentación se reduce a reclamar la diferente radicación de la causa, sin que medie planteo alguno en torno a la interpretación de dichas normas federales.
Por todoello, opino que V. E. deberechazar esterecurso extraordinario. Buenos Aires, 21 de julio de 2006. Esteban Righi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2006.
Vistos los autos: "Banco Río de la Plata S.A. c/ Galarza, María Laura s/ ejecución hipotecaria expte. N° 8036/00 s/ recurso de queja por apelación denegada".
Considerando:
Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, que al desestimar el recurso de inconstitucio
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5899
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