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Fallos: 329:5897 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ria donde ha recaído sentencia de trance y remate- rechazó la pretensión de remitir la causa al fuero federal, pues la sentencia dictada se halla consentida, firme y en pleno trámite de ejecución.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Debe prevalecer el principio de radicación r especto de la aplicabilidad a las causas en trámite de las nuevas leyes que regulan la competencia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

La competencia federal es limitada, de excepción, y su aplicación de carácter restrictivo, y nada obsta a que los jueces provinciales se expidan si la materia es de naturaleza federal, ya que todos los jueces, de cualquier jerarquía y fuero, pueden y deben, por expreso mandato de la Constitución Nacional, interpretar y aplicar la Constitución y las leyes de la Nación en las causas cuyo conocimiento les corresponda.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia dela Provincia del Chaco resolvieron afs. 93/97, desestimar el recurso de inconstitucionalidad local que promovió la demandada contra la decisión que rechazó la pretensión de remitir la causa a la justicia federal.

Para así decidir señalaron, que la doctrina de V. E. consagrada en el precedente "Melli" (Fallos: 325:1883 ) que invoca el recurrente no es aplicable en el sub lite, ya que el proceso es una ejecución hipotecaria donde ha recaído sentencia de trance y remate que ordenó llevar adelante la acción en el marco de normas de der echo común, mientras que en el mencionado precedente, se discutían las normativas dictadas en la emergencia que contenían prohibiciones y/o restricciones a la operativa bancaria, respecto de transfer encias y retiro de fondos en la moneda de origen delas entidades financieras.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5897 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5897

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