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Fallos: 329:5893 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Defensa — Estado Mayor General del Ejército-, inter puso recurso extraordinario que fue concedido a fojas 191.

Explica el recurrente, que la actora inició demanda contra su parte, en virtud de los daños y perjuicios sufridos en ocasión de un accidente ocurrido en una unidad militar, en oportunidad del cumplimiento de órdenes de servicio, lo que derivaría posteriormente en su baja, con una incapacidad del 70 parcial y permanente.

Dice que la sentencia atacada dispone el otorgamiento de una indemnización por daños y perjuicios, de acuerdo a lo estipulado por normas de derecho común, circunstancia que pone en tela dejuiciola interpretación e inteligencia de leyes de carácter federal, como ser la 19.101, reformada por la ley 22.511 y sus decretos reglamentarios.

Asevera que la aplicación de la ley 19.101, en la cual encuadra legalmente el actor por ser un miembro permanente de la Fuerza, excluye cualquier indemnización sobre la base del der echo común, toda vez que dicha normativa específica debe regir sus relaciones con el Estado de modo exclusivo.

Afirma que el sistema implementado por las normas federales citadas es cerrado y el haber que otorga para casos como el de autos tiene carácter resarcitorio siendo, en esencia, omnicompr ensivo de los rubros reclamados por el actor, tales comola incapacidad, el dañomoral, gastos, etcétera. Aduce que sostener lo contrario llevaría a aceptar una dobleindemnización a favor de quienes se encuentran alcanzados por el régimen militar, en desmedro delos ciudadanos quenoloestán, acumulando dos beneficios que responden a una misa finalidad, situación que es inadmisible en el esquema de un adecuado sistema de reparación de daños.

Por último, se agravia por considerar quela decisión en crisisvida su derecho de propiedad, consagrado por el artículo 17 de la Constitución Nacional, toda vez que se le ordena pagar sumas no debidas | egítimamente, como así también el principio de legalidad dado que sele están imponiendo obligaciones no fundadas en ley. Cita jurisprudencia que entiende aplicable al caso.

— II En principio, cabe precisar que V.E. tiene reiteradamente dicho, que el recurso extraordinario es admisible si se ha opuesto en tela de

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5893 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5893

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