329 juicio la inteligencia y aplicación de leyes de naturaleza federal, y la decisión ha sido contraria a las pretensiones que el recurrente funda en ellas, extremo que acontece en autos.
En cuanto al fondo de la cuestión, estimo que nole asiste razón al recurrente. Así lo pienso, toda vez que no existe óbice alguno para otorgar una indemnización basada en normas de derecho común aun integrante de las fuerzas armadas o de seguridad -ya sea que su incorporación haya sido voluntaria o consecuencia de las disposiciones sobre el servicio militar obligatorio—- cuando las normas específicas querigen alascitadasinstituciones no prevén una indemnización sino solo un haber de retiro de naturaleza previsional (ver, entre otros, Fallos: 318:1959 ; 319:1505 , 1361 y dictamen de esta Procuración General de fecha 29 de marzo del corriente, en la causa S.C.A.325, L.XXXIX "Arbini, Carlos Antonio c/ Estado Nacional — Gobierno de la Nación— Ministerio de Defensa s/ Cobro de Pesos", como así también en el dictamen de fecha 21 de abril de 2.003 en la causa S.C.L.1706, L.XXXVIII "Llell, José Alberto c/ Estado Mayor Gral. del Ejercito s/ Personal Militar y Civil de la FFAA y de Seg.", fallado, de conformidad, por V.E. el día 26 de agosto del mismo año.) Considero quela doctrina citada es de plena aplicación al sub lite por cuanto, según surge de los actuados, el actor fue dado de baja por las secuelas incapacitantes que padeció a raíz de una accidente que fuera reconocido por la propia demanda como acto de servicio — destaco que este punto no se encuentra controvertido — y se le ha asignado una pensión de acuerdo aloestipulado por el artículo 76 inciso 2 apartado b) de la ley 19.101, modificada por la ley 22.511, que excluye a cualquier otra suma en concepto de resarcimiento. Máxime cuando el recurrente no trae argumento alguno que permita sostener lo contrario.
Por tanto, opino que cabe declarar admisible el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 7 de abril de 2.004. Fdipe Daniel Obarrio.
Suprema Corte:
Estésea lo dictaminado a fs. 198/9 dejando esclarecido que, al sostenerse en el último párrafo, que el art. 76, inc. 2°, apartado b) de la ley 19.101, "excluye" cualquier otra suma en concepto de resarcimien
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5894
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