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Fallos: 323:2590 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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— JORGE JAVIER GALLARDO v. TRENES DE BUENOS AIRES JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Al no existir un tribunal superior a ambos órganos en disidencia, corresponde a la Corte Suprema dirimir el conflicto negativo de competencia (art. 24, inc. 79, decreto-ley 1285/58 texto según ley 21.708). .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Daños y perjuicios.

Es competente la justicia local para entender en la demanda promovida contra la Empresa Trenes de Buenos Aires S.A. por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de una agresión padecida en el andén de la Estación Merlo, del Ferrocarril Sarmiento, pues, sin perjuicio de Jas facultades de control y fiscalización en cabeza de la Autoridad de Aplicación, del análisis del contrato de concesión surge que la demandada es una persona de derecho privado y está a cargo del cumplimiento de las obligaciones originadas como consecuencia del servicio, sin perjuicio de que si en el curso del proceso, fuese citado en calidad de tercero o parte el Estado Nacional, Ferrocarriles Metropolitanos S.A. o Ferrocarriles Argentinos, pueda ser competente la justicia federal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

La competencia federal es limitada y de excepción y su aplicación de carácter restrictivo.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

"Todos los jueces de cualquier jerarquía y fuero pueden y deben, por expreso mandato de la Ley Fundamental, interpretar y aplicar la Constitución y las — leyesdela Nación en las causas cuyo conocimiento les corresponde, sin perjuicio de que las cuestiones federales eventualmente comprendidas puedan ser objeto de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte: - -I-

El señor juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia N? 1 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, y el titular del Juzga

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2590 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2590

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