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Fallos: 329:5895 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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to, se pretendió sostener que la aludida norma no contempla tal circunstancia, mas no que la prohíbe, pues en tal caso habría sido menester declarar su invalidez. Buenos Aires, 30 de diciembre de 2004. Feipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2006.

Vistos los autos: "Amarante, Juan José c/ Estado Nacional Minist.

de Defensa Estado Mayor del Ejer. s/ accidente en el ámbito militar y f. de seguridad".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor Procurador General Sustituto en su dictamen de fs. 198/199, al que cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco (según su voto) — JuAN CARLos MAQuEeDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis
LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Voto DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLasco Considerando:

Que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga ala debatida y resuelta en el precedente publicado en Fallos: 318:1959 considerandos 1° a 13 dela mayoría), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5895 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5895

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