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Fallos: 329:5904 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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te para su consideración por la vía intentada, pues si bien la determinación de las cuestiones comprendidas en lalitis y el alcance de las peticiones de las partes constituyen extremos de índole fáctica y procesal, ajenas a la instancia extraordinaria, tal regla no impide admitir la apertura del remedio federal cuando la sentencia impugnada tr aduce un exceso en el límite de la potestad jurisdiccional del tribunal a quo, lo que importa menoscabo a las garantías consagradas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que frente a las manifestaciones del actor por las cuales aceptóla pesificación de su crédito en los términos del art. 11 dela ley 25.561 (texto según ley 25.820)- declaró la inconstitucionalidad de la ley 25.820 con el efecto de imponer al banco la obligación de cancelar el crédito reclamado en dólar es estadounidenses.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

La facultad de los jueces de examinar de oficio la constitucionalidad delas leyes, en ningún caso podría conducir a dictar sentencias violatorias del principio de congruencia, tanto más si se pondera que con la inconstitucionalidad de la ley 25.820 se llega a un resultado económico más amplio que el pretendido por el actor.


PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
El principio de congruencia, como expresión del derecho de propiedad y de la defensa en juicio, obedece a que el sistema de garantías constitucionales del proceso esté orientado a proteger los derechos y no a perjudicarlos; de ahí que lo esencial es que la justicia repose sobre la certeza y la seguridad, lo que se logra con la justicia según la ley, que subordina al juez en lo concreto, respetando las limitaciones formales —sin hacer prevalecer tampoco la forma sobre el fondo, pero sin olvidar que también en las formas se realizan las esencias—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas eyes federales. Leyes federal es en general.

Es admisible el recurso extraordinario si se ha controvertido la inteligencia de una ley federal —ley 25.561, decreto 214/02 y ley 25.820 y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a la pretensión que el apelante fundó en aquéllas (Disidencia parcial de la Dra. Carmen M. Argibay).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5904 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5904

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