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Fallos: 329:5843 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Con fundamento en que el documento habría sido depositado en el Banco Columbia, sucursal Tandil, el magistrado nacional dedinó la competencia en favor del tribunal con jurisdicción en esa localidad.

fs. 12/13).

Este último, por su parte, compartiendo los argumentos esgrimidos en el dictamen fiscal, no aceptó la competencia atribuida por considerarla prematura. En este sentido, sostuvo que el lugar de comisión del hecho investigado y la fecha en que acaeció nohan sido deter minados en forma fehaciente, pues sólo surgiría de las manifestaciones de la víctima (fs. 15).

En consecuencia, devolvió las actuaciones al juzgado de origen, el que mantuvo su postura y elevó el incidentea la Corte (fs. 16/17).

El Tribunal tiene resuelto, en un caso que guarda analogía con el presente, que si no se determinó el lugar donde se produjo la falsedad instrumental, corresponde al magistrado con jurisdicción sobre el domicilio de la entidad donde se presentó al cobro el documento apócrifo investigar la falsificación, así como la estafa que se habría intentado con su utilización, delitos que concurrirían en forma ideal (Fallos:

326:3407 ).

En concordancia con esta doctrina y toda vez que los dichos del denunciante resultan verosímiles y no están desvirtuados por otras constancias de la causa (Fallos: 323:785 y 325:908 , entre otros), opino que corresponde asignar competencia al magistrado de garantías para entender en estas actuaciones, en tanto el cheque adulterado habría sido presentado al cobro en una entidad de la localidad de Tandil.

Buenos Aires, 29 de junio del año 2006. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5843 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5843

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