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Fallos: 329:5838 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal N° 3 y el Juzgado de Garantías N ° 1, ambos de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, en la causa instruida por infracción al artículo 204 del Código Penal.

Surge del legajo, que en diferentes local es de las ciudades de Mar del Plata y Balcarce se comercializaban especialidades medicinales sin la debida autorización, circunstancia que fue corroborada mediantela realización de diversos allanamientos donde se secuestraron productos deventa libre, de venta bajo receta, de venta bajo receta archivada, como así también fármacos vencidos y con el número de lote y fecha de vencimiento borrados.

El juez federal dedinó la competencia a favor de la justicia local con base en que los medicamentos hallados no pueden ser considerados estupefacientes, ni peligrosos para la salud, por loque la conducta a investigar se encontraría tipificada en el artículo 204 quater del Código Penal (fs. 317/8) .

El juzgado provincial rechazó esa atribución al considerar que esa norma fueincorporada al Código Penal por laley 23.737, cuyoartículo 34 atribuye al fuero federal el conocimiento de las causas por los delitos previstos en ella (fs. 323/vta.).

Con la insistencia del juzgado de origen quedó formalmente planteada esta contienda (fs. 325).

Creo conveniente señalar que, tal como lo destaca el juez local, el artículo 204 quater fue incorporado al Código Penal por ley 23.737 de competencia exclusiva del fuero de excepción (Fallos: 315:1872 ; 320:1997 ).

A su vez, la ley 26.052 modificó sustancialmente la competencia material para algunas conductas típicas abarcadas por la ley de estupefacientes, que asignó a la jurisdicción ordinaria respecto de aquellas provincias que adhirieran a su régimen.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5838 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5838

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