Autónoma de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Correccional N° 4.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
CARLOS ALBERTO VITALE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento delas instituciones nacionales.
En tanto las oficinas seccionales situadas en las provincias revisten el mismo carácter nacional del Registro Nacional delas Personas, único organismofacultado para expedir los documentos nacionales de identidad, ya sea en forma directa o por intermedio de los organismos que legalmente lo representen, es competente lajusticia federal para conocer respecto de la presunta falsedad de datos asentados en una partida de nacimiento.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías N ° 2 del Departamento Judicial deLa Matanza y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N ° 3 con asiento en Morón, ambos de la Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la conducta de Vicente Raúl Brunccini, quien luego de contraer matrimonio con Gloria Verónica Torrado reconoció la paternidad sobre la hija de ésta, M. L., y la inscribió como hija suya, no obstante conocer la inexistencia de un nexo biológico entre ambos.
El magistrado local declinó la competencia en favor de la justicia federal por considerar que se afectó el funcionamiento del enteregistral encargado de emitir documentos públicos (fs. 145).
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5846
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5846¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 960 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
