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Fallos: 329:5840 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Es competente la justicia local para investigar la denuncia seguida por abuso de una menor, previo suministro de una sustancia estupefaciente, pues la regla del art. 34 de la ley 23.737 es clara, en tanto establece que sólo los delitos previstos y penados por ella serán de competencia de la justicia federal, extremo que no se da en tantoel art. 13 dela citada norma no crea una figura especial sino que contempla una circunstancia de agravación de la pena en aquellos supuestos en los que seusaren estupefacientes para facilitar o ejecutar otro delito, concepto este último empleado en un sentido general y no circunscripto a una dase determinada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías N ° 2, y el Juzgado Federal, ambos de Junín Provincia de Buenos Aires, tiene origen en la causa instruida por el delito de abuso deshonesto, a partir de la denuncia efectuada por Marcelo Alberto García en representación de su hija G. V., contra Reynaldo Lencina.

Surge de lo actuado que este último habría abusado de la menor, previo suministro de benzodiacepina (confr. fs. 1 y 13).

Según se desprende del dictamen pericial obrante a fs. 24/7 vta.

esa droga es ansidlítica, anticonvulsiva, miorrelajante y sedantehipnótica y se encuentra en el Anexo |, Lista IV de la Resolución del Ministerio de Salud y Acción Social N ° 2088/91, complementariodela ley 23.737 (ver. fs. 51).

La magistrado local se declaró incompetente con base en que el delito imputado había tenido lugar mediante el suministro de una sustancia estupefaciente (fs. 65/6).

Por su parte, el juez federal, no aceptó esa atribución al considerar que "la ingesta simulada de estupefacientes a través de una bebida a la menor García no configura el suministro que prevé el artículo 5, inciso "e" dela ley 23.737, sino que resultóun medio destinado a someter alamenor quitándole toda voluntad destinada a esgrimir defensa" fs. 78/9).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5840 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5840

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