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Fallos: 329:5847 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Esta última, por su parte, rechazó el conocimiento de la causa con fundamento en que la presunta falsedad de los datos asentados en la partida de nacimiento se habría cometido en la Delegación Morón de la Dirección Provincial del Registro de las Personas, organismo de carácter provincial (fs. 149).

Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 153).

El Tribunal tiene dicho quelas oficinas seccionales situadas en las provincias revisten el mismo carácter nacional del Registro Nacional delas Personas, único organismofacultado para expedir los documentos nacionales de identidad, ya sea en forma directa o por intermedio delos organismos que legal mente lorepresenten —artículo 62 dela ley 17.671— (Competencias N ° 128, XXXVIII in re"Uriarte, Marta Gradela s/denuncia defraudación", resuelta el 18 de junio de 2002, y "Argones Segovia", Fallos: 328:885 ).

En concordancia con esta doctrina, opino que corresponde asignar competencia a la justicia federal para conocer en estas actuaciones.

Buenos Aires, 11 de julio de 2006. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional deMorón N° 3,al queseleremitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N ° 2 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5847 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5847

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