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Fallos: 329:5839 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Entre los tipos penales contenidos en esa reforma se encuentra el previsto en el artículo 204 quater del Código Penal, que en la Provincia de Buenos Aires pasó a la órbita de la justicia local a partir de su adhesión mediante la ley 13.392, publicada el 2 de diciembre de 2005.

Sin embargo, teniendo en consider ación que según lo dispuesto en su artículo 7 °, el régimen establecido por la ley 26.052 no es aplicable alos procesos anteriores a su vigencia y quela presente causa seinició con anterioridad —en el año 2003— consider o que corresponde al juzgadofederal, que previno, seguir conociendo en ella. Buenos Aires, 5 de junio de 2006. Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General al que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal N° 3 de Mar del Plata, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N ° 1 de la mencionada ciudad bonaerense.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
REYNALDO LENCINA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria: planteamiento y trámite.

Las medidas instructorias realizadas con posterioridad a la declinatoria importan asumir la competencia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5839 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5839

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