que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N ° 1 del Departamento Judicial de Azul, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 1.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
FAVIO BORGON RODRIGUEZ LAVIT
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Es competente la justicia contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para conocer la causa iniciada a raíz de la rotura de una faja de clausura en un local, pues —al haberse descartado la existencia de delito el hecho materia de investigación no afectó el buen funcionamiento de un organismo nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entrelostitulares del Juzgado Nacional en loCorreccional N° 4 y del Juzgado Contravencional y de Faltas N ° 2 dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en el marco de una causa en la que se investiga la rotura deuna faja de dausura del local ubicado en la galería de la Avenida San Martín 2521 de esta ciudad, colocada por disposición de la Fiscalía Contravencional N ° 11.
El magistrado correccional, de conformidad con lo resuelto por la alzada —que revocó el procesamiento del imputado en relación al delitodeviolación de sellos—, en cuanto la conducta a investigar se encon
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5844
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