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Fallos: 329:5841 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Con la insistencia dela titular del juzgado que previno y la elevación al Tribunal quedó formalmente planteada esta contienda (fs. 84/vta.).

En primer término, creo oportuno señalar que las medidas instructorias realizadas por la justicia federal con posterioridad a la dedinatoriaimportaron asumir la competencia (Competencia N ° 294, XXXIV, in re"Cáseres, Victor A. s/ infr. Ley 13.944", resuelta el 6 de agosto de 1998; Competencia N ° 410, XXXV, in re"Quiñones, Diego A.

s/ robo calificado", resuelta el 18 de noviembre de 1999 y Fallos:

323:1731 y 324:2086 ) metivo por el cual loresuelto afs. 78/9 constituyó la iniciación de una nueva contienda, que recién habría quedado correctamente trabada en caso de insistencia de ese tribunal (Fallos:

231:237 ; 236:126 y 528; 237:142 ).

No obstante, para el supuesto de que la Corte, por razones de economía procesal, decidiera dejar de lado este reparo formal, me pronunciaré sobreel fondo (Fallos: 316:1549 y 323:1731 y 2032).

Tiene dicho V.E. quela regla contenida por el artículo 34 de la ley 23.737 es dara, en tanto establece que sólo los delitos previstos y penados por ella serán de competencia de la justicia federal, extremo que nose da en el caso, ya que el artículo 13 dela citada norma nocrea una figura especial sino que contempla una circunstancia de agravación de la pena en aquellos supuestos en los que se usaren estupefacientes para facilitar o ejecutar otro delito, concepto este último empleado en un sentido general y no circunscripto a una clase determinada (causa in re"Herr", Fallos: 321:2548 ).

Por lotanto, opino que debe continuar conociendo en esta causa el juzgadoprovincial. Buenos Aires, 28 de junio de 2006. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal al que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presen

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5841 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5841

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