—VILPor lo expuesto, opino corresponde admitir la queja, hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario intentado, dejar sin efecto la sentencia de fs. 535/537 y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia para que dicte una nueva ajustada alas pautas del presente dictamen. Buenos Aires, 28 de noviembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional en la causa Ingeniero Oscar A. Diez S.A.C.I. c/ Obras Sanitarias dela Nación (e.l.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Quela cuestión relativa al modo de pago de las astreintes guarda sustancial analogía con la que fue tratada por esta Corte en la sentencia de Fallos: 328:1553 , voto de los jueces Highton de Nolasco y Lorenzetti, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.
2) Que los agravios concernientes a la consolidación de los honorarios regulados a los letrados de la parte actora hallan adecuada respuesta en el punto VI, párrafos segundo y tercero, del dictamen del señor Procurador General de la Nación, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad.
3) Que, en lo que atañe al cuestionamiento de la manera en que fueron calculados los intereses adeudados por la demandada, el recurso deducido es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que,
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5784
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