Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:5738 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Contra la sentencia dela Sala ll dela Cámara Federal dela Seguridad Social (v. fs. 56/57 de los autos principales que se citarán en lo sucesivo), que declaró desierto el recurso de apelación intentado por la actora, ésta interpusorecurso extraordinario (v. fs. 61/131), que al ser denegado (v. fs. 141) motivó la presente queja (v. fs. 180/257 del cuaderno respectivo).

Explica la recurrente —en lo que interesa— que la Sala referida tomó tal decisión en la apelación, por ellainterpuesta contra la resolución de la AFIP, por no haber dado cumplimiento con la exigencia del pago previo de la multa determinada más sus intereses.

En síntesis, se agravia por entender que la sentencia de la Cámara incurre en arbitrariedad, al sostener dogmáticamente que la posición patrimonial y financiera de la empresa sólo puede ser demostrada a través dela agregación de sucesivos balances, afin de verificar la imposibilidad de afrontar el depósito de la deuda pretendida por la autoridad administrativa (art. 15 de la ley 18.820).

Afirma que tal extremo se puede acreditar mediante otros medios probatorios, cita como ejemplo la declaración contable que acompañó, expedida por un profesional, y que cuenta con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas del Chubut. Señala que el experto en su trabajo detalla fundadamente la crítica situación patrimonial de la empresa, que ha sidorechazada de plano, imponiéndose la exigencia de acompañar los balances sucesivos, sin advertir que el contador los obser vó para producir el informe mencionado.

Reitera su crítica a fin de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 15 de la ley 18.820 y se agravia porque se la haya desestimado por falta de fundamentación cuando —a su criterio—- se había señalado quela imposición deingresar una importante suma, habiéndose demostrado la imposibilidad de efectuar su depósito, afectó el derecho de propiedad y, asimismo, la garantía de defensa en juicio y debido proceso legal, al impedirse hacer valer sus derechos. Asegura

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5738 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5738

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 852 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos