que dicho planteo fue desestimado sin dar respuestas a las cuestiones deducidas, afectándose los derechos constitucionales invocados.
Por último, cita doctrina y jurisprudencia que entiende aplicable al caso.
— II En primer lugar, es dable recordar que V.E. tiene reiteradamente dicho que no obstante que los conflictos que se suscitan en torno a temas de hecho, prueba y derecho no federal son ajenos, comoregla, a la vía del artículo 14 de la ley 48, ello no es óbice para que la Corte pueda conocer en supuestos excepcionales, cuando el tribunal a quo ha prescindido, sin dar fundamentos suficientes, de la consideración de cuestiones o argumentos oportunamente propuestos, y que, eventualmente, resultarían conducentes para la adecuada solución del litigio (v. doctrina de Fallos: 311:120 ; 312:1150 ; 313:1427 , 319:2416 , entreotros).
Ello es lo que acontece en el sub lite, por cuanto se aprecia con meridiana daridad que el juzgador ha rechazado la prueba aportada por el recurrente, sin dar fundamentos concretos que posibiliten su descalificación. En efecto, dela lectura de la sentencia atacada se desprende que el ad quem no consideró suficiente el informe especial subscrito por el contador público matriculado para poder excluirla del cumplimiento del requisito de pago previo, sin realizar una adecuada valoración del mismo y sin siquiera dar una mínima explicación para llegar a tal conclusión.
En dicho informe (v. fs. 6/7) el técnico contable señala que la empresa se encuentra imposibilitada de afrontar el pago de la suma recamada por el organismo recaudador ($ 51.005,37). Detalla que sobre la base de la revisión efectuada el capital de trabajo o corriente de la Sociedad, según Estados Contables correspondientes al ejercicio cerrado al 31 de julio de 2000, es negativo y equivale a la suma de $ 51.569,61, por loque el Pasivo Corriente es superior a los Activos de la misma naturaleza. Entre otros temas, puntualiza que según los saldos adeudados en las cuentas corrientes bancarias ($ 551.592), la situación financiera es acuciante, que se ha prolongado en el tiempo y que no es posible revertir. Por ello y el alto nivel de endeudamiento, señala queno se puede acceder a un crédito bancario, no sólo por tener
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5739
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