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Fallos: 329:5705 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 10 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que sele remitirán. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 deSan Martín.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

ROSA GONZALEZ MARECO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio delos bienes y rentas dela Nación y de sus entidades autárquicas.

Corresponde que la justicia federal prosiga con el conocimiento de las actuaciones seguidas por el delito de daño y el de interrupción a los medios de transporte, pues cualquiera que fuere el encuadramiento legal que pudiera asignársele al único acontecimiento por el cual podrían resultar incriminados los imputados, su juzgamiento por separado importaría violar la prohibición de la doble persecución penal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Garantías N ° 1 del Departamento Judi

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5705 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5705

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