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Fallos: 329:5623 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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bien el art. 1°,inc. c), del decreto citado establece que esa bonificación es aplicable al personal jubilado que se reintegre ala actividad, siempre que cese la per cepción de su haber jubilatorio, tal requisito se torna de cumplimiento imposible a partir de la sanción y promulgación dela ley 18.037, puesto que el reingreso o permanencia en el servicio activo por parte de un docente universitario jubilado de acuerdo con ésta última no provoca, en ningún supuesto, el cese de la percepción de sus haberes pasivos.

Por lo demás, sostuvieron que cuando el trabajador alcanza las formalidades para obtener el beneficio jubilatorio por las tareas que desempeña, el empleador tiene la posibilidad de dar por concluida la relación laboral, e interpretaron que si la Universidad decidió continuarla lo hizo con las mismas modalidades y condiciones con que se venía desarrollando hasta entonces, lo cual incluía la liquidación y pago de remuneraciones según las pautas y porcentajes establecidos en la ley aplicable.

En cuanto a la indemnización por daño moral que también reclamó el actor, los jueces entendieron que no se había acreditado que la conducta de la Universidad respondiera a un accionar doloso, puesto que actuó conforme a las decisiones administrativas adoptadas por las autoridades constituidas en ejercicio de la administración y gobierno, por lo que rechazaron tal pedido.

— II Disconforme, afs. 205/213, la accionada interpuso recurso extraordinario que, denegado afs. 220, origina esta presentación directa.

Sus agravios, en lo sustancial, pueden resumirse del siguiente modo:

i) el decisorio es arbitrario por cuanto se sustenta en afirmaciones dogmáticas, no es una derivación razonada del derechovigente eincurreen contradicciones; ii) los dependientes de la Universidad Nacional de Tucumán no han sido incluidos en la ley 20.774, ni serigen por convenciones colectivas de trabajo, sino por las normas de der echo público que regulan el

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5623 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5623

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