Es doctrina del Tribunal quelas decisiones cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a proceso criminal no reúnen la calidad de sentencia definitiva a los efectos del artículo 14 de la ley 48 Fallos: 249:530 ; 274:440 ; 288:159 ; 298:408 ; 307:1030 ; 312:552 y 573; 315:2049 , entremuchos otros) y esto es lo que ocurre con las resoluciones que rechazan la prescripción de la acción penal (Fallos: 295:704 ; 303:740 ; 304:152 ; 314:545 , entrecotros), en cuanto nodan fin ala cuestión, que puede ser invocada nuevamente en otros estadios procesales.
En síntesis, la discusión dela presenteincidencia, estoes, si determinados actos acaecidos en el proceso —que tramita bajo el régimen procesal de la ley 2372— deben considerarse de aquellos interruptivos de la prescripción conforme las previsiones de la ley 25.990, no es susceptiblede ser revisada por este remedio excepcional ya que la vía del artículo 14 de la ley 48 noresulta apta pararevisar qué actos procesales interrumpen el transcurso de la prescripción de la acción penal Fallos: 311:1960 ).
— 1 Por último, se invocan precedentes del tribunal según los cualesla excesiva duración del proceso es, de por sí, causal de admisión del recurso extraordinario por constituir la violación al derecho que tiene toda persona a liberar se del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca, de una vez para siempre, su situación frente a la ley penal doctrina de Fallos: 318:665 ).
Sin embargo el recurso en cuestión, más allá de algunas imprecisas y generalizadas referencias a dicha jurisprudencia no ha demostrado por qué tales precedentes se aplican al presente.
En concreto, la defensa debería al menos mencionar por qué considera que el proceso se ha extendido irrazonablemente en el tiempo ponderando: la duración del retraso, las razones de la demora, y el perjuicio concreto que al imputado le ha irrogado dicha prolongación Fallos: 327:327 y considerando 9° de Fallos: 322:360 , disidencia de los ministros Petracchi y Boggiano, al que aquel remite).
Es que "...no obstante la indiscutible inserción constitucional del derecho a obtener un juicio sin dilaciones indebidas (art. 14, inc. 3°)
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5592
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