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Fallos: 329:5588 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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— 1 Si bien los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia no autorizan, en principio, la apertura delainstancia del art. 14 de la ley 48, en tanto no constituyen sentencia definitiva, cabe hacer excepción a tal principio cuando comportan denegatoria del fuero federal (Fallos: 306:2101 ; 311:1232 ; 323:2329 ), tal como ocurre en el sub lite.

—IV-

En cuanto a la cuestión planteada, corresponde señalar que el art. 6° dela ley 25.587 dispone la competencia dela justicia federal en los procesos judiciales donde se demande al Estado Nacional, a entidades integrantes del sistema financiero, de seguros o a mutuales de ayuda económica en razón de los créditos, deudas, obligaciones, depósitos o reprogramaciones financieras que pudieran considerarse afectados por las disposiciones de la ley 25.561 y sus normas reglamentarias y complementarias.

Así, con relación al argumento utilizado por el a quo para denegar el recurso extraordinario —extemporaneidad del planteo de competencia efectuado por la entidad bancaria—, cabe recordar que V.E. tiene dicho que, al no existir disposiciones expresas en contrario, ha de estarse ala radicación definitiva de los procesos en los casos en que la ley modifica las reglas de la competencia. Al respecto, señaló querige el principio de la llamada perpetuatio iurisdictionis, según el cual la competencia se determina de acuer do con las normas vigentes al momento de iniciarse el proceso, la cual queda fija einmutable hasta su final, aunque sobrevengan circunstancias de hecho que, de haber estado presentes con anterioridad, hubieran podido modificar la situación.

Asimismo, advirtió quelas leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aun en caso de silencio, se aplican de inmediato a las causas pendientes (Fallos: 295:62 ; 310:2049 , entre otros) y que nadie puede alegar un derecho adquirido a ser juzgado por un determinado sistema adjetivo, pues las | eyes sobre procedimiento y jurisdicción son de orden público, circunstancia queresulta compatible con la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional, siempre que no se prive de validez alos actos procesales cumplidosni se deje sin efecto loactuado

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5588 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5588

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