del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la duración razonable de un proceso depende en gran medida de diver sas cir cunstancias propias de cada caso, por lo que no puede traducirse en un número de días, meses o años" (Fallos: 327:327 , voto del ministro Vázquez, considerando 8"), criterio que la Corte Interamericana de Derechos Humanos propugna, al establecer que el concepto de plazo razonable "debe medirse en relación auna serie defactores tales como la complejidad del caso, la conducta del inculpado y la diligencia delas autoridades competente en la conducción del proceso" (caso 11.245, resuelto el 1° de marzo de 1996, considerando 111)." Tampoco la supuesta insuficiencia de fundamentación de la sentencia en crisis resulta atendible toda vez que, en mi opinión, el fallo se basa en fundamentos fácticos y jurídicos que, más allá desu acierto oerror, excluyen la tacha de arbitrariedad invocada, sin que las divergencias expuestas tengan entidad para demostrar lesión alguna de carácter constitucional (doctrina de Fallos: 303:509 y 323:1019 , entre muchos otros).
—IV-
Por lo expuesto, a juicio del suscripto, corresponderechazar la queja y confirmar la sentencia en todo cuanto fuera materia de apelación.
Buenos Aires, 5 de mayo de 2006. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Monzer Al Kassar en la causa Al Kassar, Monzer s/ incidente de prescripción —causa N ° 22.618—, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace propios los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite por razones de brevedad.
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5593
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5593
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 707 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos